Fiscalidad

¿Mi factura lleva retención de IRPF? Depende del epígrafe

¿Aparece la línea de retención en tu factura? Solo si eres una actividad profesional (abogado, diseñador, psicólogo) y además facturas a una empresa o a otro autónomo. No aparece si eres actividad empresarial (fontanero, electricista, comercio) o si tu cliente es un particular
Para que aparezca la retención tienen que cumplirse las dos cosas.

En 30 segundos: La línea de retención de IRPF no la lleva todo el mundo. Solo aparece cuando se juntan dos cosas: que estés dado de alta como actividad profesional (no empresarial) y que le factures a una empresa o a otro autónomo. Si eres un oficio (actividad empresarial) o tu cliente es un particular, tu factura no lleva retención. ¿Cuánto? El 15 % general, o el 7 % si acabas de empezar.

¿Cuándo lleva retención de IRPF una factura?

Es una de las dudas que más marea, porque ves facturas de compañeros con una línea de “retención de IRPF” que resta al final, y la tuya no la tiene (o al revés). La regla, en cristiano: esa línea solo aparece si se cumplen dos cosas a la vez.

  1. Que estés dado de alta como actividad profesional, no empresarial.
  2. Que le factures a una empresa o a otro autónomo, no a un particular.

Si falla cualquiera de las dos, no pones retención. Así de simple. Vamos con las dos por separado, que ahí está toda la chicha.

¿Profesional o empresarial? Ahí está la clave

Cuando te diste de alta, te encuadraron en un epígrafe (el del IAE). Y ese epígrafe puede ser de dos tipos:

  • Actividad empresarial: los oficios y el comercio. Un fontanero, un electricista, una peluquería, una tienda. No aplican retención de IRPF en sus facturas.
  • Actividad profesional: los que facturan su conocimiento. Un abogado, un arquitecto, un diseñador, un psicólogo, un consultor. Estos aplican retención cuando toca.

Por eso a Manolo, fontanero, su factura le sale “redonda” (base + IVA + total y a cobrar), mientras que a una diseñadora la suya le aparece con esa línea que resta. No es que uno lo haga mal: es que están en epígrafes distintos.

Si tienes dudas de en cuál estás, lo ves en tu alta censal (el modelo 036 o 037 que firmaste). Ahí, en blanco y negro, pone tu epígrafe.

¿Y a quién le facturas? También cuenta

Aquí está el segundo filtro, y el que más gente olvida: aunque seas profesional, la retención solo se aplica si tu cliente es una empresa u otro autónomo. Son ellos los que tienen que ingresar esa retención en tu nombre a Hacienda.

A un particular —alguien que no se deduce la factura— nunca le pones retención. Y, de hecho, a un particular muchas veces ni siquiera necesitas pedirle el NIF: te basta con una factura simplificada. Lo tienes contado en si puedes facturar a un particular sin su NIF.

Así que un diseñador que le hace un logo a un bar (empresa) sí retiene; ese mismo diseñador haciéndole una ilustración a un particular, no.

¿Cuánto se retiene?

Cuando toca, el tipo general es el 15 %. Y hay un respiro para los que empiezan: si acabas de darte de alta, puedes aplicar un 7 % reducido el año en que te das de alta y los dos siguientes.

Ese porcentaje se calcula sobre la base (lo que cobras antes de impuestos), no sobre el total con IVA. Es justo donde la gente se lía con el IVA por medio, así que cuidado: el 7 % o el 15 % salen de la base, nunca del total.

Preguntas rápidas

¿Cuándo lleva retención mi factura? Solo si eres actividad profesional y le facturas a una empresa o autónomo. Si eres un oficio (empresarial) o tu cliente es un particular, no la pones.

¿Un fontanero o electricista retienen? Normalmente no: los oficios suelen ser actividad empresarial, y esa no lleva retención.

¿Cuánto es? El 15 % general, o el 7 % si acabas de empezar (el año del alta y los dos siguientes), siempre sobre la base.


¿Te lía saber qué lleva cada factura según tu profesión? Deva se encarga: pone (o quita) la retención y el IVA que toca a tu epígrafe, sin que tengas que saberte el reglamento. Conoce a Deva.

Preguntas frecuentes

Solo cuando se dan dos cosas a la vez: que tú estés dado de alta como actividad profesional (no empresarial) y que le factures a una empresa o a otro autónomo. Si falla cualquiera de las dos —eres empresarial o tu cliente es un particular—, tu factura no lleva retención.