Fiscalidad

¿7 % o 15 % de IRPF? La retención del autónomo nuevo

Línea de tiempo del 7 %: el año en que te das de alta y los dos siguientes pones un 7 % de retención de IRPF; a partir del cuarto año, el 15 % general
El 7 % dura el año del alta y los dos siguientes. Después, el 15 %.

En 30 segundos: Si eres actividad profesional y acabas de darte de alta, puedes poner un 7 % de retención de IRPF en lugar del 15 %. Dura el año del alta y los dos siguientes; a partir de ahí, el 15 %. Ojo: no es un descuento, es un adelanto de tu IRPF, así que lo que no te retienen ahora lo ajustas en la renta. Y esto solo va con las actividades profesionales (los oficios no llevan retención).

¿Pongo 7 % o 15 % de IRPF si acabo de empezar?

Si te acabas de dar de alta como actividad profesional, tienes un respiro: puedes aplicar un 7 % de retención en tus facturas en vez del 15 % general. Y no es un mes ni dos: lo puedes mantener el año en que te das de alta y los dos años siguientes.

La condición es que sea un comienzo de verdad: el 7 % es para quien no venía ejerciendo esa actividad profesional el año anterior a darse de alta. Si es tu primera vez, es justo tu caso.

Cuentan años naturales, no meses. Si te das de alta en octubre de 2026, ese 2026 ya cuenta como el primer año, aunque solo facturaras tres meses. Así que el 7 % te dura 2026, 2027 y 2028; en enero de 2029 pasas al 15 %.

Y es opcional: si prefieres que te retengan más ahora para no llevarte sustos en la renta, puedes poner el 15 % desde el primer día. Más sobre eso un poco más abajo.

Antes de nada: ¿tu factura lleva retención?

Esto del 7 % solo tiene sentido si tú llevas retención, y no todo el mundo la lleva. La retención de IRPF es cosa de las actividades profesionales (un diseñador, un abogado, un psicólogo). Los oficios —fontanero, electricista, una tienda— van como actividad empresarial y no ponen retención en sus facturas, ni al empezar ni nunca.

Si no tienes claro en qué grupo estás, te lo cuento en si tu factura lleva retención de IRPF o no. Resumen: solo aparece si eres profesional y además le facturas a una empresa o a otro autónomo. A un particular, nunca.

¿Me conviene el 7 %? No es un descuento, es un adelanto

Aquí está la parte que casi nadie te explica, y la que de verdad importa. La retención no es un impuesto aparte: es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente se queda ese porcentaje y se lo ingresa a Hacienda a tu nombre, a cuenta de lo que tú pagarás (o te devolverán) en la declaración de la renta.

¿Qué cambia entonces entre el 7 % y el 15 %? El ritmo, no el total. Con el 7 % te adelantan menos, así que cobras un pelín más ahora en cada factura; pero como has adelantado poco, en junio te tocará ajustar más en la renta. Con el 15 % es al revés: cobras algo menos ahora, pero llegas a la renta con más camino hecho.

Por eso mucha gente que empieza prefiere el 15 % desde el principio: les cuadra mejor la cabeza ir guardando por el camino que encontrarse el ajuste de golpe. No hay respuesta única; es tu caja y tu manera de llevar las cuentas.

El texto que pones en tu factura

Sara es diseñadora, se dio de alta este año y le hace un logo a un bar por 500 €. Como factura a una empresa, sí lleva retención, y como acaba de empezar puede poner el 7 %. Su factura queda así:

Base imponible ............ 500,00 €
IVA (21 %) ................ 105,00 €
Retención IRPF (7 %) ...... −35,00 €
─────────────────────────────────────
Total a cobrar ............ 570,00 €

Fíjate en un detalle que lía a todo el mundo: la retención se calcula sobre la base (los 500 €), no sobre el total con IVA. El 7 % de 500 son 35 €. Si Sara pusiera el 15 %, serían 75 € y cobraría 530 € en vez de 570. El IVA, ni se toca.

Preguntas rápidas

¿7 % o 15 % si acabo de empezar? El 7 % el año del alta y los dos siguientes; luego el 15 %. Y solo si eres actividad profesional.

¿Cuántos años dura? Tres años naturales (el del alta + 2). No se cuentan meses: el año en que te das de alta ya cuenta entero.

¿Pago menos con el 7 %? No. Es un adelanto de tu IRPF: pagas lo mismo al final, solo te retienen menos por el camino. El ajuste llega en la renta.

¿Estoy obligado a poner el 7 %? No, es una opción. Puedes ir directo al 15 % si prefieres tener más adelantado.


Cada factura con su IVA y su retención según tu epígrafe, sin que tengas que saberte los porcentajes de memoria: de eso se encarga Deva. Conoce a Deva.

Preguntas frecuentes

Si eres una actividad profesional recién dada de alta (y no venías ejerciéndola el año anterior), puedes aplicar el 7 % reducido el año en que te das de alta y los dos siguientes. A partir de ahí, el 15 % general. Si no quieres, también puedes poner el 15 % desde el principio.