Peluquería y estética: qué IVA lleva tu factura y por qué
En 30 segundos: en una peluquería o un centro de estética todos tus servicios llevan la misma línea de IVA: el tipo general, el 21 %. La exención sanitaria de la que habla todo el mundo no te alcanza, y no es por lo que haces sino por un orden: primero se mira quién presta el servicio y solo después para qué es. Sin título sanitario, la segunda pregunta no llega a abrirse. Y dos buenas noticias de paso: en peluquería no llevas retención de IRPF, ni a particulares ni a empresas (en estética depende de cómo estés dada de alta: lo vemos abajo), y el ticket del mostrador ya es una factura.
¿Qué IVA lleva la factura de una peluquería o un centro de estética?
El tipo general: el 21 %. Y va igual en todo lo que sale de tu sillón o de tu cabina — corte, color, mechas, manicura, depilación, un facial, un tratamiento corporal. No hay una lista de servicios buenos y otra de servicios malos: la factura de peluquería y estética lleva una sola línea de IVA, siempre la misma. Si llevas años en esto y recuerdas otra cosa, recuerdas bien: la peluquería tributó al tipo reducido hasta el 31 de agosto de 2012. Desde el 1 de septiembre de 2012 va al general, y la estética siempre fue al general.
Esto suele decepcionar un poco, porque casi todo el mundo llega aquí con una historia de fondo. Que si una compañera factura sin IVA. Que si tal tratamiento “va exento porque es de salud”. Que si depende de para qué venga la clienta.
La historia existe, y es verdad — pero es de otra gente. Merece la pena entender por qué, porque el día que lo entiendes dejas de dudar en cada factura.
La exención que has oído nombrar tiene dos puertas, y van en este orden
Existe una exención de IVA para la asistencia sanitaria: hay profesionales que emiten facturas sin una sola línea de impuesto. Lo que casi nunca se cuenta es que esa exención no se gana con una sola cosa: exige dos a la vez.
La primera es quién presta el servicio: tiene que ser un profesional sanitario titulado o habilitado. La segunda es para qué es ese servicio concreto: diagnosticar, prevenir o tratar.
Y aquí está la clave que ordena todo lo demás: el título solo no exime, pero sin título no hay exención en ningún caso. Es decir, la primera puerta manda. Si no se abre, la segunda ni se plantea — da igual lo terapéutico que suene lo que hagas.
Por eso un médico o una fisioterapeuta pueden tener facturas exentas y facturas con IVA en el mismo mes: ellos ya pasaron la primera puerta y se juegan cada factura en la segunda. Tú, en cambio, no llegas a esa segunda pregunta. No es un matiz pequeño: es la diferencia entre “depende del tratamiento” y “no depende de nada”.
Si te interesa dónde está exactamente la raya del lado de allá — cuándo un tratamiento estético hecho por un facultativo vuelve a ser medicina y vuelve a ir exento —, está contado con sus casos en la exención sanitaria de médicos y clínicas.
”Pero mi tratamiento sí es de salud”
Esta frase la piensan sobre todo los centros de estética avanzada, y se entiende: hay cabinas donde se hacen cosas que suenan clínicas de verdad. Presoterapia. Drenajes. Aparatología. Tratamientos que la clienta se hace porque se encuentra mejor después.
La tentación es escribir “operación exenta” en esa factura. Y ahí es donde conviene parar, porque el razonamiento va del revés: se está usando la finalidad para saltarse el título, y el orden es justo el contrario.
Dicho en corto: la finalidad decide, pero solo entre quienes tienen el título. Fuera de ahí no decide nada.
Hay un caso en el que esto sí cambia, y conviene decirlo porque no es raro: si tú tienes titulación sanitaria, entonces sí estás en la segunda puerta, y ahí la pregunta de la finalidad vuelve a valer. Ese ya no es el caso de esta página, es el de la consulta sanitaria. Si en tu centro trata alguien con título y tú no lo tienes, es una situación distinta que esta página no resuelve: llévala a tu gestor con el caso concreto.
¿Y la retención de IRPF? En peluquería no, y por dos motivos distintos
Esta es de las que quitan trabajo. En tus facturas no va ninguna línea de retención, y no por una razón sino por dos, cada una suficiente por su cuenta.
La primera: la retención de IRPF en factura solo la practican las actividades profesionales —las de la sección 2.ª del IAE, como un abogado o un arquitecto—. La peluquería es una actividad empresarial, sección 1.ª, el mismo cajón que un fontanero o una cafetería. Ese 15 % que ves en la factura de tu gestor está ahí porque su actividad es profesional; la tuya no lo es.
La segunda: a un cliente particular no se le retiene nunca, sea cual sea tu actividad. Y tus clientes son particulares casi siempre.
Lo interesante es lo que pasa el día que no lo son. Peinas a las modelos de una sesión de fotos, o al equipo de un hotel para un evento, y facturas a una empresa. Mucha gente asume que ahí “toca retener”. Pues no: la primera razón sigue en pie, porque tu actividad sigue siendo empresarial. Esa factura lleva base, IVA y total, y se acabó.
Y aquí la estética tiene un matiz que la peluquería no tiene. Un salón o instituto de belleza está en el mismo cajón empresarial que la peluquería (epígrafe 972.2) y va igual: sin retención. Pero «maquilladores y esteticistas» tiene un epígrafe propio en la sección de los profesionales (el 887), y quien está dada de alta ahí es actividad profesional: a un particular sigue sin retener nunca, pero a una empresa sí (el 15 % general, o el 7 % los primeros años). Lo decide la casilla de tu alta, no el oficio: míralo en tu 036 y, si dudas, pregúntaselo a tu gestor con el número delante.
El ticket del mostrador ya es una factura (y tienes un límite propio)
Otra que tranquiliza: desde el 1 de enero de 2013 el tique de toda la vida es, jurídicamente, una factura simplificada, con validez plena. No estás dando “un papelito”: estás emitiendo una factura.
Sus datos mínimos son cortos y ya los tienes casi todos en el rollo:
- Número y, si usas series, la serie
- Fecha de expedición (y la de la operación, si es otra)
- Tu nombre y NIF
- Descripción de lo que has hecho
- El tipo de IVA aplicado (y, si quieres, la coletilla “IVA incluido”)
- El total
Fíjate en lo que no hay en esa lista: el NIF de la clienta. A un particular puedes emitirle la factura simplificada sin pedirle el DNI, que es exactamente lo que necesita un mostrador con cola.
Ahora, el detalle que casi nadie de tu gremio sabe y que te viene bien. La factura simplificada tiene un tope general de 400 € (IVA incluido), pero hay una lista cerrada de actividades donde ese tope sube a 3.000 € (IVA incluido) — y el reglamento nombra expresamente «los servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza» —así que la peluquería entra, y el centro de estética también—, junto al comercio al por menor, la hostelería o las tintorerías. Traducido a tu día: un cambio de look completo, un paquete de novia, una jornada entera de peinados… sigues pudiendo documentarlo con simplificada.
Dos avisos para no pasarse de frenada:
- Si la clienta quiere deducirse la factura y te lo pide, aun en simplificada hay que consignar su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado. No es otra factura: es la misma con tres datos más.
- Por encima del tope hay que emitir factura completa, y la completa sí exige nombre, NIF y domicilio del destinatario — también cuando es un particular. Ahí el DNI se pide.
Cómo se lleva todo esto con el sello de VeriFactu (spoiler: los tickets se sellan igual que las facturas completas) está en la factura simplificada y VeriFactu.
El texto que pones en tu factura
Dos ejemplos completos, con la cuenta entera, para que se vea que no falta ninguna línea.
1. El ticket del mostrador — corte y color a una clienta particular. En tu salón los precios se anuncian con el IVA dentro, así que la clienta paga 60,50 € y el desglose sale de ahí:
Corte y color — 1 servicio Base imponible: 50,00 € IVA (21 %): 10,50 € Total: 60,50 €
Sin línea de retención: cliente particular y actividad empresarial.
2. La factura a una empresa — peinados para una sesión de fotos. Aquí sí lleva los datos del cliente, pero la cuenta tiene las mismas líneas:
Servicios de peluquería para sesión de fotos del 9 de septiembre de 2026 Base imponible: 300,00 € IVA (21 %): 63,00 € Retención de IRPF: — Total a pagar: 363,00 €
Esa raya en la retención no es un olvido. Es la respuesta —y puedes dejarla escrita, aunque no es obligatoria— para cuando el departamento de contabilidad del cliente te llame a preguntar.
Preguntas rápidas
Vendo champús y productos en el salón, ¿va igual? Eso es otra pregunta: vender un producto es una entrega de bienes, no un servicio, y tiene sus propias reglas. Esta página va de lo que haces con las manos. Si vendes producto de forma habitual, es justo la conversación que merece cinco minutos con tu gestor.
Una compañera factura sin IVA y hace lo mismo que yo. Entonces o tiene una titulación sanitaria que tú no tienes, o alguien le ha dado un mal consejo. No hay una tercera puerta.
¿Y si el tratamiento me lo ha “mandado” el médico de la clienta? No cambia nada por tu lado. Quien tiene que tener el título es quien presta el servicio, no quien lo recomienda.
¿Cambia algo si estoy empezando? Para el IVA, no: no hay tipo de novata. Lo que sí cambia son otras cosas del arranque, pero eso es otro tema.
Todo esto se pone solo el día que tu programa de facturación se encarga. Y en 2027 llega un cambio que conviene tener visto con tiempo, también en el mostrador: qué es VeriFactu y cuándo te toca.