Fiscalidad

¿Hay que hacer factura si te pagan por Bizum o en efectivo?

En 30 segundos: Bizum, efectivo, transferencia o tarjeta: el medio de cobro no decide si hay que hacer factura. Lo decide la operación que hay detrás. Si tributas en estimación directa, la haces por todas tus operaciones, cobres como cobres. Lo que sí puede cambiar es qué documento: para un cobro a un particular te puede valer una factura simplificada —el ticket de toda la vida—, que es bastante más corta.

¿Hay que hacer factura si te pagan por Bizum o en efectivo?

Sí. Y no es cuestión de opinión: el reglamento de facturación —el Real Decreto 1619/2012— pone la obligación en la operación, no en cómo entra el dinero. En ningún sitio te pregunta si cobraste en billetes, con un Bizum en la puerta o por transferencia a treinta días.

La regla, para quien tributa en estimación directa (por ingresos y gastos reales, no por módulos), es de las pocas que no tienen letra pequeña: factura por todas tus operaciones, con independencia de tu régimen de IVA.

Manolo cambia un termo por 380 €. Doña Carmen le hace un Bizum antes de que recoja la caja de herramientas. Esa factura es exactamente la misma que si hubiera pagado con tarjeta o si el dinero llegara en septiembre: mismo importe, mismo IVA, mismo número. Cómo se monta línea a línea está en cómo hacer una factura de fontanero.

(Sí hay regímenes con excepciones amplias a la obligación de facturar; los tienes al final, en las preguntas rápidas.)

¿Y si es un Bizum de 40 €?

Hay factura igual. El importe no abre ni cierra la obligación; lo que hace es cambiar qué documento te vale.

Para importes pequeños existe la factura simplificada, que es el ticket de toda la vida: desde el 1 de enero de 2013 ese papelito es jurídicamente una factura, con menos requisitos que la completa y validez plena. El límite general son 400 €, IVA incluido. Hay un segundo límite de 3.000 €, IVA incluido, pero solo para una lista cerrada de actividades (comercio al por menor, hostelería, peluquería, transporte de personas, aparcamiento, tintorería…): va por actividad, no por el importe que te venga bien.

Y una tranquilidad que se agradece con Doña Carmen delante: a un particular puedes emitirle esa simplificada sin pedirle el NIF. Los límites, con lo que lleva cada documento, están en factura simplificada o completa: los límites de 400 y 3.000 €.

¿Hay un tope para cobrar en efectivo?

Lo hay, pero no lo pone el reglamento de facturación: lo pone el artículo 7 de la Ley 7/2012 — la ley antifraude de 2021 lo bajó al tope actual. No pueden pagarse en efectivo las operaciones de 1.000 € o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional — y tú, facturando, lo eres, aunque tu cliente sea Doña Carmen. El tope es de la operación, no del pago: trocear un trabajo de 1.500 € en dos cobros de 750 no lo saca del límite, porque se suman. Solo sube (a 10.000 €) cuando quien paga es un particular que acredita no tener su domicilio fiscal en España.

Y la aclaración que da nombre a este artículo: el Bizum no es efectivo. Efectivo son los billetes y las monedas, y los medios al portador —un cheque sin nombre—; un Bizum va de una cuenta con titular a otra cuenta con titular, igual que la transferencia o la tarjeta, así que este tope no les aplica. El termo de 380 € de Manolo, por su parte, se puede cobrar en billetes sin problema: está por debajo de la raya.

Si una operación llega al tope, se cobra por cualquier medio que deje rastro y no hay más que saber. Saltárselo sí tiene multa —el 25 % de lo pagado en efectivo, y responden los dos, quien paga y quien cobra—, pero la regla es fácil de cumplir: la raya está en los 1.000 €.

¿Y VeriFactu ve por dónde te pagaron?

No. En el registro que tu programa genera y manda por cada factura no va si esa factura está cobrada o sigue pendiente, y en la lista de lo que sí va no hay ningún hueco para el medio de pago. Lo que viaja son los datos de la factura: quién la emite, su serie y su número, su fecha, la descripción general de la operación, el desglose de IVA por tipo y los totales, más la huella que la encadena con la anterior.

Dicho al revés, que es como se entiende: VeriFactu no va del cobro, va de la factura. Que el dinero entre por Bizum no cambia nada de lo que sale de tu programa.

Preguntas rápidas

¿Y si el cliente no me la pide? La haces igual. En estimación directa la obligación va por todas tus operaciones; que el cliente la quiera o no es asunto suyo.

¿Cuándo tengo que hacerla? A un particular, en el momento de la operación. A una empresa o a otro autónomo, tienes hasta el día 15 del mes siguiente.

«Ya lo declararé cuando lo cobre». El IVA del 303 va por lo facturado en el trimestre, se haya cobrado o no. El Bizum que llega tarde no mueve el trimestre: lo mueve la factura.

¿Y si estoy en módulos? Ahí la respuesta cambia de verdad. En los regímenes que suelen acompañar a módulos —el recargo de equivalencia, el régimen simplificado del IVA— hay operaciones amplias sin obligación de expedir factura. Y aun así la haces cuando tu cliente es empresario o profesional, o cuando te la pide.


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Dos carriles que nunca se cruzan. Arriba, el de la operación: hiciste el trabajo o la venta, y ahí está la puerta que decide si hay factura; si tributas en estimación directa, la respuesta es por todas tus operaciones. Abajo, el del cobro: Bizum, efectivo, transferencia o tarjeta pasan de largo sin cruzar ninguna puerta, porque el medio de cobro no es lo que se pregunta. Lo que sí cambia según el caso es qué documento: para un cobro a un particular te puede valer una factura simplificada, con un límite general de 400 euros IVA incluido y de 3.000 euros IVA incluido en una lista cerrada de actividades.
El cobro va por su carril. La puerta está en el otro.

Preguntas frecuentes

Sí. El medio por el que entra el dinero no es lo que decide si hay factura: lo decide la operación que has hecho. Si tributas en estimación directa, facturas por todas tus operaciones, te paguen por Bizum, en efectivo, por transferencia o con tarjeta.