El alta en el RETA: cuándo se pide y qué decides en ella
En 30 segundos: el alta en el RETA es tu trámite con la Seguridad Social, y va antes de empezar: la solicitud es previa al comienzo de la actividad y se puede presentar hasta 60 días naturales antes. Lo que te mete ahí no es facturar, es hacer la actividad. Y no es el alta en Hacienda: son dos ventanillas distintas, y hacer una no hace la otra.
¿Qué es el alta en el RETA y por qué me toca?
El alta en el RETA es el papel con el que la Seguridad Social se entera de que trabajas por tu cuenta. RETA son las siglas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que es el cajón donde te encuadra la Seguridad Social cuando el trabajo es tuyo y no de un jefe.
Lo que te incluye ahí no es la factura, ni el volumen, ni tener clientes fijos. La Ley General de la Seguridad Social lo describe por la actividad: trabajar por cuenta propia «de forma habitual, personal, directa» y «a título lucrativo». Esas palabras, junto con que nadie te dirija ni te organice el trabajo, son el núcleo del criterio. Por eso el alta va con lo que haces, no con lo que cobras.
Y de ahí sale la confusión más repetida de todas: mucha gente da por hecho que el alta se hace «cuando empiece a facturar de verdad». No. Va antes, y va aunque el primer mes salga flojo.
(La pregunta hermana —si lo tuyo es tan puntual que a lo mejor ni tienes que darte de alta— es otra distinta, y vive en la palabra «habitual»: ahí la ley no pone ningún número y lo que hay son sentencias sobre casos concretos. No te fíes del «si no llegas al salario mínimo» que circula por los grupos.)
¿Cuándo se pide el alta en el RETA?
Antes de empezar. Y con margen: el Real Decreto 84/1996 dice que la solicitud de alta es previa al comienzo de la actividad y que se puede presentar hasta 60 días naturales antes de la fecha en la que piensas arrancar.
Eso es mejor noticia de lo que parece. Significa que puedes dejar el papeleo hecho con semanas de antelación, cuando aún tienes la cabeza despejada, en vez de rellenarlo con prisa la mañana del primer trabajo.
Y hay una segunda mitad que decide dinero: si la pides así, en plazo, la afiliación y hasta tres altas dentro del mismo año natural surten efecto desde el día en que concurren los requisitos. Es decir, dentro de esas tres la cuenta va por día, no por mes. Importa si tu actividad es de temporada y entras y sales más de una vez al año; para el que se da de alta una vez y sigue, es una nota al pie.
Si ya habías empezado y no la pediste
Pasa, y más de lo que se cuenta: el trabajo llegó antes que el papeleo. La salida es pedir el alta hoy, con la fecha real en la que empezaste, no buscar una que cuadre mejor con lo que ya has cobrado.
Merece la pena decirlo claro, porque el atajo es tentador y es el camino equivocado: poner como fecha de inicio la de hoy, para que no cuenten los meses que ya llevas. La fecha es la real, aunque sea de hace dos meses. Y la norma no premia ir tarde: el alta pedida fuera de plazo surte efecto desde el día 1 del mes en que empezaste, y las cuotas de esos meses se exigen con recargos e intereses. Ir tarde se arregla dejando de ir tarde. Si el retraso viene con varios meses detrás, esa conversación es de gestor y de tu caso concreto, no de un artículo.
Qué se decide dentro de ese mismo trámite
Esta es la parte que casi nadie cuenta y es la que más se nota luego en el recibo. El alta no es solo un «sí, empiezo»: dentro van varias decisiones tuyas.
- La fecha de inicio de tu actividad. Ya lo hemos visto: es la que fija desde cuándo estás dentro. Escríbela pensando, no por rellenar.
- Tu base de cotización. Desde 2023 la cotización del autónomo va por rendimientos: eliges tu base según lo que prevés ganar, y al año siguiente, con lo que de verdad ganaste, se regulariza. Esto no es una casilla que se marque a boleo ni una que se pueda dejar y olvidar: conviene ir con una previsión hecha y revisarla cuando tu año cambie de forma.
- La cuota reducida del principio, si te toca. No se pide después: se solicita en el propio alta. Tiene requisitos —entre ellos no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, o tres si ya la disfrutaste— y una duración con condiciones, así que es de las que conviene leerse antes de darle a enviar. Están contadas en su sitio: la cuota reducida del principio, con sus requisitos.
Hay además un desvío que no es para todo el mundo pero que conviene nombrar: algunas profesiones colegiadas tienen mutualidad propia como alternativa al RETA. Si tu profesión es una de ellas, esa pregunta se hace en tu colegio antes de pedir el alta: cambia la ventanilla entera, y la ley no deja elegir la mutualidad más tarde a quien, pudiendo, no la eligió.
El trámite se hace en la Tesorería General de la Seguridad Social, que tiene su propio portal (Import@ss). Lo que te van a pedir exactamente, míralo allí el día que lo hagas: es lo único de todo esto que cambia de un año a otro.
El alta en el RETA no es el alta en Hacienda
Aquí es donde se lía casi todo el mundo, y merece un párrafo entero.
Son dos ventanillas. La de Hacienda es la declaración censal, que se presenta con el modelo 036 y comunica qué actividad haces, dónde y desde cuándo; la de la Seguridad Social es esta, el alta en el RETA. Hacer una no hace la otra. Puedes tener perfectamente una hecha y la otra no: cada una la pides tú.
Y hay un matiz que se cuenta mal en medio internet: la norma no dice cuál va primero. Lo que dice es que las dos van antes de que empieces. «Primero Hacienda y luego la Seguridad Social» es una costumbre muy extendida y perfectamente razonable —en el censo eliges tu actividad, y llevar eso decidido ayuda—, pero no es una regla legal: la norma no impide hacerlo al revés. Si te lo cuentan como obligación, te lo están contando de más.
Si quieres el recorrido de las dos ventanillas en orden, con todo lo demás alrededor, está aquí: cómo darse de alta como autónomo, paso a paso. Y si lo que te falta es la otra mitad, la de Hacienda, es esta: qué decides en cada bloque del modelo 036.
¿Y desde que estás de alta?
Empieza a correr la cuota de la Seguridad Social, y la de cada mes se paga dentro de ese mismo mes. Con una cosa que conviene saber antes que después: estando de alta, el recibo llega igual factures o no ese mes. No depende de que hayas tenido un buen mes; depende de que sigas de alta.
Eso no significa que la cuota viva al margen de lo que ganas —para eso está la regularización anual de la que hablábamos—, pero sí que el mes malo no se salta solo. El autónomo que se va de vacaciones en agosto y espera no ver el recibo se lo encuentra igual.
La salida, cuando llegue, es el trámite simétrico de este: la baja, que tiene sus propios plazos y su propia trampa de calendario. Está contada entera en cuándo deja de correr la cuota si te das de baja.
Preguntas rápidas
¿Puedo darme de alta el mismo día que empiezo? La norma pide que la solicitud sea previa al comienzo de la actividad, así que lo prudente es dejarla hecha antes, no ese mismo día a media mañana. Para eso está el margen de los 60 días naturales.
¿Y si me doy de alta y al final no arranco? Si aún no ha llegado la fecha que pusiste, comunícale a la Tesorería que no vas a empezar, antes de ese día y por el mismo medio por el que la pediste: así el alta no llega a surtir efecto. Si la fecha ya pasó, no lo dejes correr: la norma te deja probar que no llegaste a empezar, pero es un expediente con pruebas, no un clic.
¿Me hace falta el alta en el RETA para emitir facturas? La factura no es lo que te mete en el RETA: te mete la actividad. Si trabajas por tu cuenta de forma habitual, personal y directa, el alta te toca por hacerla —o, en algunas profesiones colegiadas, la mutualidad que la sustituye— y va antes de empezar, no después de la primera factura. Y no es el alta censal: esa es de Hacienda; el RETA, de la Seguridad Social.
Y cuando empieces a facturar, una fecha más que apuntar: el 1 de julio de 2027 entra VeriFactu para los autónomos. Te lo contamos sin líos en la guía de VeriFactu.