Enseñanza exenta de IVA: cuándo tus clases no llevan 21 %
En 30 segundos: Tus clases van exentas de IVA si se cumplen tres cosas a la vez: las das tú, una persona física; son de materias que están en los planes de estudios; y las das como profesional docente y a título particular, no montado como academia. Si falla una sola, esa clase lleva 21 %. Y estar exento de IVA no te saca de lo demás.
¿Cuándo está la enseñanza exenta de IVA?
Existe, es de las claras que hay en la ley y aun así se cuenta a medias. Está en el artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992 del IVA, y pide tres condiciones juntas:
- Las clases las das tú, una persona física.
- Son de materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
- Las das a título particular, ejerciendo como profesional docente — el epígrafe de personal docente, no el de academia.
No es una lista para ir sumando puntos: o están las tres, o esa clase lleva IVA. Marta prepara a chavales de 3.º de la ESO, ella sola y dada de alta como docente: sus facturas van sin IVA. Esa misma noche da un taller de gestión del tiempo en una empresa, que no es materia de ningún plan de estudios: ese va con su 21 %.
¿Qué cuenta como «materia de los planes de estudios»?
Aquí es donde más gente se equivoca por prudencia, cobrando IVA de más.
La música cuenta. El profesor de piano que da clases particulares está dando una materia del sistema educativo: puede ir exenta igual que las mates o la lengua. Es lo que más sorprende y lo que peor se resuelve.
Fuera —y al 21 %— se queda otra familia: el yoga como práctica, el coaching y las actividades recreativas o de mindfulness. Con un matiz que conviene tener delante: formar a futuros profesores de yoga sí entra. La misma sala, el mismo profesor, dos respuestas.
¿Y si doy las clases en una academia?
La tercera es la que más se salta, y no habla de tu título: habla de cómo estás dado de alta. La exención es para quien da clases a título particular, como personal docente. Si te montas como academia, con su epígrafe empresarial, sales de esta puerta.
Que quede claro lo que no digo: que todo centro de enseñanza cobre IVA. Los centros autorizados tienen su propia vía en la ley, y esa es otra conversación. Y si es la academia quien te contrata a ti y le factura al alumno, tu caso tampoco es este.
El texto que pones en tu factura
Cuando una clase va exenta, la factura tiene que decirlo. Basta con indicar que la operación está exenta; citar el artículo es buena práctica, no obligación:
Operación exenta de IVA (artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992).
Vale igual en una completa y en una simplificada. Y si cobras mes a mes, aquí tienes cómo se factura una clase particular.
Si todo lo mío va exento, ¿presento el 303?
Quien hace exclusivamente operaciones exentas de las de ese artículo no presenta las autoliquidaciones periódicas de IVA. La palabra que manda es esa: exclusivamente.
En cuanto una parte de lo tuyo lleva IVA —el taller de Marta, sin ir más lejos—, vuelves a presentar el modelo 303 por todo, con su regla de prorrata. Y tampoco es un «nunca» absoluto: hay compras al extranjero que traen su propio modelo puntual.
Los psicólogos y fisios viven la misma lógica con la exención sanitaria: decide el servicio, no el título que cuelgue en la pared.
¿Y VeriFactu? Estar exento no te saca
El reglamento de VeriFactu no mira tu IVA: mira si eres contribuyente de IRPF con actividad económica. Un profesor con todas sus facturas exentas está igual de dentro, y con la misma fecha. Aquí tienes a quién le toca y cuándo.
Preguntas rápidas
¿La pierdo por facturar a una empresa? No la decide el cliente: la deciden las tres condiciones de arriba.
¿Tengo que justificar que mi materia está en los planes de estudios? No hay carné que lo acredite: se sostiene con lo que enseñas. Si tu materia es de frontera, es la pregunta que merece un rato con quien te lleve los papeles.
Una clase exenta también lleva su factura, y su mención. Conoce a Deva.