VeriFactu en pluriactividad: tienes nómina y facturas
En 30 segundos: Si tienes nómina y además facturas por tu cuenta, VeriFactu te toca por la segunda parte. Tu nómina no expide facturas, así que este reglamento ni la mira. Y la mala noticia de las que se agradecen: no hay ningún mínimo que te deje fuera por facturar poco. Tu fecha es la de cualquier autónomo, el 1 de julio de 2027.
¿Me toca VeriFactu si estoy en pluriactividad?
Sí, por tu actividad por cuenta propia. Y conviene ver por qué, porque el porqué contesta también las tres preguntas siguientes.
El reglamento —el Real Decreto 1007/2023— dice a quién alcanza mirando el impuesto directo: entra quien es contribuyente del IRPF con actividad económica. No pregunta por tu IVA, ni por tu volumen, ni por cuántas horas dedicas a cada cosa.
Tu nómina no es una actividad económica: es un sueldo, con su retención puesta por tu empresa, y no expide ni una factura. Sigue estando en tu declaración, claro, pero no en esta norma. Lo que sí entra es la otra mitad de tu vida laboral: la que emite facturas a tu nombre.
¿Y si mi actividad de autónomo es pequeña?
Aquí es donde casi todo el mundo espera un suelo, y no lo hay.
El reglamento no fija ninguna cifra de facturación. No hay un mínimo por debajo del cual quedes fuera: da igual que emitas dos facturas al año o doscientas. Lo miramos entero en ¿me obliga si facturo muy poco? — y lo que allí vale para quien solo es autónomo, vale igual si además tienes una nómina.
Sara es profesora en un instituto y, por las tardes, maqueta libros para dos editoriales: ocho facturas al año. Ocho facturas son ocho facturas.
¿Le llega algo a mi empresa?
Lo que este reglamento registra son las facturas que tú expides. Tu nómina no es una factura, así que no hay nada tuyo que registrar por ese lado.
Si quieres saber qué se anota de cada una y qué no, está contado aquí: qué le llega a Hacienda de cada factura.
¿Puedo seguir haciéndolas a mano?
Antes de nada, una distinción que ahorra sustos: estar dentro del reglamento no es lo mismo que tener que cumplirlo con un programa. Lo segundo se activa cuando emites tus facturas con un programa.
Así que sí, puedes seguir a mano — con una condición que pilla a mucha gente: o TODAS a mano, o ninguna. No vale llevar las dos facturas gordas con un programa y las pequeñas en un cuaderno. (La única excepción va de facturar a la Administración con su herramienta pública.)
Y hay una trampa doméstica en la pluriactividad: como la actividad es pequeña, es justo la que se lleva «en una hoja de cálculo, que total son cuatro». Ojo ahí: una hoja de cálculo que calcula, conserva y lista ya no es escribir a mano; una que solo te sirve de máquina de escribir, sí.
¿Cuándo me toca a mí?
La fecha va con quién eres tú, no con la empresa que te paga la nómina:
- Autónomo persona física (tú, en tu IRPF): 1 de julio de 2027.
- Sociedades: 1 de enero de 2027 — si además tienes una SL tuya, esa fecha es suya, no tuya.
Puedes empezar antes de tu fecha si quieres: la emisión voluntaria ya es legal hoy.
Una pregunta que NO es esta
Si lo que te estás preguntando es si tienes que darte de alta de autónomo por esos ingresos de más, esa es otra conversación entera y no la resuelve VeriFactu. Va de la Seguridad Social y de una palabra —la habitualidad— que no tiene un número escrito en ninguna ley.
Este artículo asume que ya estás dado de alta y facturas. Si aún no lo estás, empieza por el alta en el censo antes de tu primera factura.
Preguntas rápidas
¿Me toca la fecha de mi empresa? No. Su calendario es suyo. El tuyo lo marca tu IRPF.
¿Y si dejo la actividad de autónomo? Entonces dejas de emitir facturas — pero dejar de emitir y darse de baja no son la misma cosa, y la baja tiene sus reglas.
Ocho facturas al año también quieren estar en regla, y sin robarte la tarde. Conoce a Deva.