Tu primera factura como programador o diseñador freelance
En 30 segundos: Tu primera factura lleva lo de siempre —número, fecha, tus datos, los del cliente, el concepto, la base y el IVA al 21 %— más una línea que la factura de un fontanero no tiene: la retención de IRPF. Aparece solo si se dan dos cosas a la vez: que tu actividad esté encuadrada como profesional y que tu cliente sea una empresa u otro autónomo. A un particular no se le retiene nunca. Y esa retención no es dinero que pierdes: es tu propio IRPF, pagado por adelantado.
¿Qué tiene que llevar tu primera factura como freelance?
Menos de lo que temes. Una factura es un documento aburrido y siempre igual:
- un número correlativo y sin saltos (el 1 puede ser el 1, o el 2026/001: eso lo eliges tú),
- la fecha,
- tu nombre y tu NIF,
- los datos del cliente,
- la descripción de lo que has hecho (“Desarrollo de tienda online — fase 1” dice mucho más que “servicios informáticos”),
- la base imponible: tu precio, antes de impuestos,
- el IVA, que en un trabajo de desarrollo o de diseño es el general, el 21 %,
- y, si te toca, la retención de IRPF, que resta.
Esa última línea es la que descoloca a todo el mundo la primera vez, y es la única en la que un freelance digital se juega algo distinto que un fontanero. Vamos con ella.
La línea que no tiene la factura del fontanero: la retención
La retención de IRPF no la lleva todo el mundo. Solo aparece cuando se cumplen dos condiciones a la vez:
- Que tu actividad esté encuadrada como profesional — lo que en la jerga del alta es la sección 2.ª del IAE. Las actividades empresariales (la sección 1.ª: fontanería, electricidad, comercio, hostelería) no practican retención nunca.
- Que tu cliente sea una empresa u otro autónomo. A un cliente particular no se le retiene jamás, se dedique tu actividad a lo que se dedique.
Con una sola de las dos, no hay retención. Con las dos, sí.
¿Y cómo sabes en cuál de las dos secciones estás tú? No lo decide el oficio: lo decide tu encuadre real, el epígrafe que consta en tu alta. Lo tienes escrito en el papel del alta censal que presentaste al darte de alta (o que te presentó tu gestor): ahí figura tu epígrafe, y con él, su sección. Es una comprobación de dos minutos, y toca hacerla antes de emitir la primera factura, no cuando el cliente te la devuelva.
Si al mirarlo te queda duda, es exactamente la pregunta de cinco minutos que le haces a tu gestor. No es una duda de novato: el encuadre de los trabajos digitales admite más de una lectura, y de él depende una línea de todas tus facturas.
Lo desmenuzamos entero, con los dos casos, en ¿mi factura lleva retención de IRPF?.
Ejemplo real: Pedro y su primera web
Pedro es desarrollador y acaba de darse de alta en Gijón. Su primer encargo es la web de una empresa de reformas: 1.200 €. Su actividad está encuadrada como profesional y su cliente es una empresa, así que se dan las dos condiciones.
La factura queda así:
- Base imponible: 1.200,00 €
- IVA (21 %): + 252,00 €
- Retención de IRPF (15 %): − 180,00 €
- TOTAL a cobrar: 1.272,00 €
Tres cosas que conviene mirar con calma, porque son las que se malinterpretan:
Uno: la retención se calcula sobre la base, no sobre el total. El 15 % se aplica a los 1.200 €, no a los 1.452 € que suman con IVA. Son 180 €, no 217,80 €.
Dos: los 252 € del IVA no son tuyos en ningún momento. Los cobras, los guardas y los entregas. Si los gastas, has gastado dinero de Hacienda.
Tres, y es la que da tranquilidad: los 180 € tampoco los has perdido. La retención es un pago a cuenta de tu IRPF: dinero tuyo que va adelantado a tu nombre y que se descuenta después, cuando hagas la declaración. No es un impuesto extra ni un descuento que te hace el cliente. Lo que ganas sigue siendo 1.200 €; lo único que cambia es el ritmo al que llega.
Y si esa misma web se la hubieras hecho a un particular, la factura sería 1.200 € + 252 € de IVA = 1.452 €, sin ninguna línea que reste. Mismo trabajo, mismo precio, distinta factura.
¿15 % o 7 %? La opción de los primeros años
Si tu actividad es profesional, hay un tipo reducido: el 7 %, durante el año en que te das de alta y los dos siguientes. Después, el 15 % de siempre.
Aquí hay un matiz que se cuenta mal en la mitad de los sitios: el 7 % es una opción, no un automatismo. No se aplica solo por ser nuevo. Si no te acoges, facturas a tu tipo general.
La factura de Pedro con el 7 % quedaría así:
- Base: 1.200,00 € · IVA (21 %): + 252,00 € · Retención (7 %): − 84,00 € → TOTAL 1.368,00 €
¿Cuál te conviene? Ninguno te hace pagar más ni menos al final del año: los dos son adelantos del mismo impuesto. Con el 7 % te entra más dinero ahora y adelantas menos; con el 15 %, al revés. Es una decisión de caja, no de ahorro — y por eso merece la pena hablarla con quien te lleve las cuentas antes de emitir la primera.
El detalle de la elección, con los años contados, está en ¿7 % o 15 % de IRPF? La retención del autónomo nuevo.
Antes de la factura va el alta
Parece obvio y no lo es, porque mucha gente empieza al revés: primero el encargo, luego “ya me daré de alta”.
La declaración censal de alta se presenta, dice la norma, «con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones…». Y una factura documenta una operación. Así que el orden no es opinable: primero el alta, después la factura.
Es el trámite en el que además comunicas tus datos, tu actividad, tu fecha de inicio y las obligaciones que te corresponden — entre ellas, la que decide si tus facturas llevan esa línea de retención.
Lo tienes paso a paso en ¿me doy de alta en el censo antes de facturar?.
Y antes del alta, el precio
La factura solo pone en limpio una decisión que tomaste antes: cuánto vale tu trabajo. Y es la que más se improvisa.
El error clásico del primer año es calcular tu tarifa como si fuera un sueldo dividido entre horas. No lo es: de ahí salen la cuota, los impuestos, las vacaciones que nadie te paga, el tiempo que dedicas a presupuestar y los días que no facturas. Si el número que le dices al cliente sale de un cálculo, la factura no da vértigo.
El método completo, sin fórmulas mágicas, en cómo poner precio a tus servicios.
El texto que pones en tu factura
Aquí tienes la de Pedro entera, para copiar y cambiar los datos:
FACTURA Nº 2026/001 — Fecha: 17/08/2026
Emite: Pedro [Apellidos] · NIF 00000000X · C/ Ejemplo 1, Gijón · pedro@ejemplo.es
Cliente: Reformas Ejemplo, S.L. · NIF B00000000 · C/ Ejemplo 2, Gijón
Concepto: Desarrollo de sitio web corporativo — diseño, maquetación y puesta en producción
Base imponible: 1.200,00 € IVA (21 %): 252,00 € Retención de IRPF (15 %): −180,00 €
TOTAL A PAGAR: 1.272,00 €
Forma de pago: transferencia a ES00 0000 0000 0000 0000 0000
Si tu cliente es un particular, quita la línea de la retención y ya está: el total pasa a ser 1.452,00 €.
Preguntas rápidas
¿Puedo empezar la numeración por donde quiera? Sí. Lo que exige la norma es que sea correlativa y sin saltos, no que empieces por el 1. Muchos empiezan cada año con el año dentro (2026/001) y se ahorran la duda.
¿Y si mi cliente está fuera de España? Entonces la factura cambia, y cambia por reglas propias que no caben aquí. No las supongas por intuición: es de las pocas cosas que conviene preguntar antes de emitir. Lo que sí está claro es la parte de VeriFactu: esas facturas también van a Hacienda, estén donde estén tus clientes.
¿Y si mi trabajo es de creación artística o cedo derechos de autor? Mismo aviso: pregúntalo antes de aplicar el 21 % por descarte. El tipo general es el que va en un trabajo de desarrollo o de diseño encargado como servicio; lo tuyo, si es otra cosa, merece su propia respuesta.
¿Y si me equivoco en una factura? No se borra: se corrige con una factura rectificativa. Es lo normal, le pasa a todo el mundo y no tiene ningún drama.
¿Esto de VeriFactu me afecta ya? A los autónomos les obliga desde el 1 de julio de 2027, así que hoy no te corre prisa. Pero si estás eligiendo programa ahora, elige uno que ya cumpla: es más barato acertar a la primera que migrar dentro de un año.
Tú a lo tuyo. De los papeles se encarga Deva: estamos abriendo el programa Pioneros y los 100 primeros la usan gratis hasta el 30 de junio de 2027. Apúntate aquí.