Solución pública de facturación electrónica: a qué obliga
En 30 segundos: Hacienda ya ha publicado la norma de su plataforma de facturas electrónicas, y lleva en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Dos cosas que te interesan de verdad. Una: emitir desde ella es voluntario — puedes seguir con tu programa, que le mandará una copia de cada factura. Y dos, la importante: con su entrada en vigor ha arrancado el reloj que estaba parado, el de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Si eres autónomo, tu fecha es el 6 de octubre de 2028. Y no, esto no es VeriFactu.
¿Qué es la solución pública de facturación electrónica?
Es la plataforma de la Agencia Tributaria para que las facturas electrónicas entre empresas viajen por algún sitio. Según su norma, hace tres cosas: te deja emitir una factura rellenando un formulario, se entiende con las plataformas privadas para que una factura salga de un programa y entre en otro, y guarda todas las facturas electrónicas —las que pasan por ella y una copia de las que no— para que puedas consultarlas y descargarlas.
Lo nuevo es que ya tiene norma propia: la Orden HAC/1028/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de octubre de 2026. Hasta esa semana existía un borrador y una fecha que circulaba por todas partes, pero la orden no estaba en vigor.
Ojo con una cosa: que la norma esté en vigor no quiere decir que la plataforma esté ya abierta. La orden solo pide que esté disponible al menos dos meses antes de la primera fecha del calendario.
¿Tengo que usarla yo?
No. La plataforma de Hacienda es una opción, y es gratis — no una obligación. Cuando esté disponible, podrás emitir tus facturas electrónicas desde ahí si quieres; y si prefieres seguir con el programa que ya usas, también.
Donde la norma sí reparte deberes es un paso más atrás, en la fontanería: a las plataformas y los programas les manda hablar con la solución pública, mandarle una copia fiel de cada factura electrónica que no pase por ella —en el mismo momento de emitirla— y recoger en ella las que les llegan. O sea: lo normal será que sea tu programa el que se entienda con la plataforma.
Y eso tiene una consecuencia que conviene tener clara: voluntario es emitir desde ella; que tus facturas electrónicas acaben en ella, no. El preámbulo de la orden la describe como el repositorio «universal y obligatorio» de todas. Y hay una tercera cosa que la norma decide por ti si tú no dices nada: dónde recibes. Si no acuerdas con tus proveedores otra plataforma, las facturas electrónicas que te manden llegarán a la solución pública.
Hay una pieza de ese reparto que acabará asomando en tu día a día, y conviene saberla desde ya: el que recibe la factura tiene que decir si la rechaza, cuándo vencía y cuándo la ha pagado del todo. No es un papel más: es un dato que se comunica. A un autónomo eso le llega un año después de su fecha, el 6 de octubre de 2029 —hasta entonces es voluntario—, así que hoy no tienes que hacer nada con eso; pero es el cambio de costumbre que trae esta norma.
Entonces, ¿qué cambia el 6 de octubre de 2026?
Cambia lo único que faltaba: el disparo de salida. La disposición final de la orden dice que entra en vigor al día siguiente de publicarse, y con eso empiezan a contar los plazos que ya estaban escritos desde 2022 en la Ley 18/2022 y desde marzo de 2026 en el Real Decreto 238/2026. Los plazos no son nuevos; lo nuevo es que ya se sabe desde cuándo se cuentan.
Así queda el calendario, contando desde el 6 de octubre de 2026:
| Cuándo | A quién le toca | Qué le toca |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Quien factura más de 8 millones de euros | Emitir, enviar y recibir factura electrónica, e informar de los estados |
| 6 de octubre de 2028 | El resto, autónomos incluidos | Emitir, enviar y recibir factura electrónica (y, si eres sociedad, informar de los estados) |
| 6 de octubre de 2029 | Personas físicas y entidades en atribución de rentas | Se añade informar de los estados de las facturas que reciben (hasta entonces, voluntario) |
Dos avisos para leer esa tabla sin llevarse un susto. El primero: todo esto es solo en lo que facturas a otras empresas y a otros autónomos; lo que le facturas a un cliente particular queda fuera de esta obligación. El segundo: si quieres el detalle de a quién alcanza y a quién no, está en a quién obliga la factura electrónica y desde cuándo, que es donde vive ese filtro entero.
¿Y esto no era VeriFactu?
No, y esta es la confusión que más caro sale. Son dos normas distintas que miran a dos sitios distintos: VeriFactu mira el programa con el que emites y el registro que se manda a Hacienda; la factura electrónica obligatoria mira el formato en el que la factura llega a tu cliente. Puede tocarte una, la otra o las dos, y tienen fechas propias: con las que hoy están en vigor, a un autónomo VeriFactu le llega el 1 de julio de 2027 y la factura electrónica el 6 de octubre de 2028. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación de VeriFactu a octubre de 2028, pero aún no hay norma.
Si quieres las dos separadas con calma, están en VeriFactu y factura electrónica: no son lo mismo.
Y una aclaración que ahorra una búsqueda: esta plataforma no es la aplicación gratuita de facturación que la Agencia Tributaria ya tenía. Aquella sirve para emitir tus facturas cumpliendo VeriFactu; esta va del formato y del camino de la factura electrónica entre empresas. Son dos herramientas suyas con dos trabajos distintos, y aquí está la otra, por si te la estabas preguntando.
¿Qué puedes hacer esta semana?
Poco, y eso es buena noticia. Tres cosas, por orden:
- Apunta tu fecha. Si eres autónomo y le facturas a empresas, el 6 de octubre de 2028. Y seas autónomo o sociedad, si facturas más de ocho millones tu fecha es un año antes.
- Pregunta, sin prisa, a quien te lleva los papeles o a quien te vende el programa si tienen plan para conectarse con la plataforma de Hacienda. No necesitas respuesta hoy; necesitas que la pregunta esté hecha.
- No cambies nada todavía. Tu fecha es en 2028, y lo que hay que hacer es que tu programa se entienda con la plataforma, no que tú te mudes a ella.
Con las fechas que hoy están en vigor, VeriFactu te llega antes (julio de 2027). Hacienda ha anunciado que prevé aplazar la obligación de VeriFactu a octubre de 2028, pero aún no hay norma.
Preguntas rápidas
¿Tengo que facturar en la plataforma de Hacienda? No. Es una opción gratuita para quien quiera usarla; puedes seguir con un programa privado, que le mandará una copia de cada factura. Lo que no será opcional, cuando llegue tu fecha, es que la factura a tus clientes empresa sea electrónica.
¿Desde cuándo tengo que emitir factura electrónica a mis clientes empresa? Si eres autónomo, desde el 6 de octubre de 2028: son veinticuatro meses contados desde que la orden entró en vigor. Quien factura más de ocho millones entra un año antes.
¿Esto es lo mismo que VeriFactu? No. VeriFactu va del programa y del registro que llega a Hacienda; la factura electrónica, del formato en que la factura llega a tu cliente. Con las fechas que hoy están en vigor, también son distintas: 1 de julio de 2027 para VeriFactu y la tuya de 2028 para la factura electrónica (Hacienda ha anunciado que prevé igualarlas, pero aún no hay norma).
¿Y si solo facturo a particulares? La factura electrónica obligatoria no te alcanza: es solo entre empresarios y profesionales. Pero eso no te libra de VeriFactu, que es otra norma y va por su cuenta.
Con las fechas que hoy están en vigor, lo que te llega antes es VeriFactu. La guía «VeriFactu para autónomos, explicado en 10 minutos» te lo deja claro de una sentada: descargar la guía.