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Cómo hacer una factura de fisioterapeuta, con ejemplo real

Fisioterapeuta atendiendo a un paciente en la camilla
Lo difícil es la camilla. La factura son diez líneas.

En 30 segundos: La factura de una fisioterapeuta lleva lo mismo que cualquier otra —número, fecha, tus datos, el paciente, el concepto y el importe— con una diferencia: donde iría el IVA, va la mención de que la operación está exenta. Eso vale para el tratamiento; el Pilates de los martes o un masaje de bienestar van al 21 %. Los bonos se facturan una vez, al cobrarlos. Y a un paciente particular no se le retiene nunca.

¿Qué tiene que llevar la factura de un fisioterapeuta?

Poco, y siempre lo mismo: un número de factura correlativo y sin saltos, la fecha, tu nombre y NIF, el nombre del paciente, la descripción de lo que has hecho (“Sesión de fisioterapia — rehabilitación de hombro” dice más que “sesión”) y el importe.

La única línea que la distingue de la factura de una peluquería o de un fontanero es la de abajo del todo: en lugar de sumar un IVA, indica que la operación está exenta.

Y una que sorprende a mucha gente: que tu servicio vaya sin IVA no te libra de facturar. La factura sigue siendo obligatoria igual.

Ejemplo real: Lucía y la sesión de Marta

Vamos a hacerla de verdad.

Lucía es fisioterapeuta en Gijón, con consulta propia. Marta viene con una lumbalgia y hacen una sesión de tratamiento. Lucía cobra 45 € por sesión. Marta es una paciente particular.

La factura queda así de corta:

  • Importe del servicio: 45,00 €
  • IVA: operación exenta
  • Retención de IRPF: ninguna
  • Total a pagar: 45,00 €

Sí, es todo. No hay una línea que sume ni una que reste: el importe que cobras es el importe de la factura. Los 45 € entran enteros, y por eso mucha fisio se lleva la sorpresa al revés — no hay un IVA que “guardar para Hacienda” en esa factura.

Un detalle práctico: como Marta es particular y la sesión no llega a 400 €, Lucía podría emitirle una factura simplificada, más corta. Pero también en la simplificada hay que indicar que la operación está exenta: esa frase no se cae nunca.

¿Por qué mi tratamiento va sin IVA?

Porque la asistencia a personas físicas con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, prestada por un profesional sanitario, está exenta de IVA. Lo dice la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 20.Uno.3.º.

Y aquí conviene decir la regla entera, porque la mitad que se cuenta suele ser solo la primera. Para que un servicio vaya exento tienen que darse dos cosas a la vez:

  1. Quién lo presta: un profesional sanitario titulado o habilitado. La fisioterapia es una profesión sanitaria regulada de por sí, así que este requisito lo cumples por el hecho de ser fisioterapeuta. No hace falta que nadie te prescriba el tratamiento.
  2. Qué se presta: que ese servicio concreto tenga finalidad sanitaria —diagnosticar, prevenir o tratar.

Que se cumplan las dos es lo que exime. El título por sí solo no exime nada, y de ahí sale lo que viene ahora, que es la duda que más se repite.

Entonces, ¿el Pilates de los martes también va exento?

No, y es normal que chirríe: lo hace la misma persona, con el mismo título, en la misma sala.

La diferencia está en qué estás facturando. Quedan fuera de la exención sanitaria cosas como el entrenamiento personal y el Pilates, o los masajes de bienestar y estética: son servicios que no tienen esa finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Van al 21 % — y si lo tuyo es justo eso, peluquería o estética, tu factura va así.

Así que una misma fisioterapeuta puede tener, el mismo día, dos facturas distintas:

  • Sesión de tratamiento a Marta → exenta, 45,00 €.
  • Bono de 8 clases de Pilates a Sergio, a 12 € la clase → base 96,00 € + IVA (21 %) 20,16 € = 116,16 €.

No es que una esté bien y la otra mal. Son dos servicios distintos, y cada uno lleva lo suyo.

Es exactamente el mismo cruce que se les plantea a los psicólogos, y allí lo desmenuzamos con más calma: ¿los psicólogos llevan IVA en la factura?.

Cómo se factura un bono de sesiones

Los bonos son media consulta de fisio, y facturarlos tiene menos misterio del que parece.

Marta le compra a Lucía un bono de 5 sesiones a 45 €. Paga los 225 € por adelantado, en marzo, y las va gastando cuando puede.

La factura va al cobrar el bono: una sola, por los 225 €, exenta. Después, cada sesión que Marta gasta no genera una factura nueva — no es una operación independiente, es el uso de algo que ya está facturado. Si Marta viene en marzo, en abril y en junio, Lucía no emite nada más.

Eso funciona así porque el bono es de un solo tipo de servicio, con un tratamiento conocido desde el principio: cinco sesiones de tratamiento, todas exentas. Igual pasaría con el bono de Pilates: uno solo, al 21 %, al cobrarlo.

Donde se complica es en el bono mezclado — tres sesiones de tratamiento y tres clases de Pilates en el mismo paquete. Ahí, al venderlo, no se sabe todavía qué lleva cada parte, y ese caso se resuelve por otra vía. El consejo tranquilo es no meterse en el lío: vende el bono de tratamiento por un lado y el de clases por otro, y cada uno se factura solo.

Si lo tuyo son sobre todo los bonos y quieres el mecanismo completo —también para psicólogos y entrenadores—, está aquí: cómo facturar bonos de sesiones.

¿Y la retención de IRPF?

En la factura de Marta no hay ninguna línea que reste, y en la de la inmensa mayoría de tus pacientes tampoco.

La retención de IRPF solo aparece cuando se dan dos condiciones a la vez:

  • que tu actividad esté encuadrada como profesional (la sección 2.ª del IAE), y
  • que tu cliente sea una empresa u otro autónomo.

A un paciente particular no se le retiene nunca, pase lo que pase con lo primero. Por eso las facturas de consulta van limpias.

La cosa cambia el día que empiezas a facturarle a una mutua, una clínica o un club deportivo: ahí ya hay una empresa al otro lado, y entonces sí toca mirar cómo estás encuadrada tú. Es una conversación de cinco minutos con tu gestor, y merece la pena tenerla antes de emitir esa primera factura, no después.

¿Tengo que presentar el 303?

Si todo lo que facturas va exento, no presentas las autoliquidaciones periódicas de IVA. La palabra que manda ahí es todo: quien realiza exclusivamente operaciones exentas se queda fuera de esa obligación.

En cuanto metes Pilates, entrenamiento o cualquier servicio al 21 %, tienes actividad mixta: entonces sí presentas el 303, y además entran en juego reglas sobre cuánto IVA de tus gastos puedes deducirte. Ese es justo el momento de que tu gestor se gane el dinero.

Y hay un detalle que descoloca a todo el mundo: estar exenta de IVA no te deja fuera de VeriFactu. Lo que marca quién entra no es el IVA, es el impuesto directo — si tienes actividad económica en IRPF, estás dentro, factures con IVA o sin él.

El texto que pones en tu factura

Aquí tienes la de Lucía entera, lista para copiar y cambiar los datos por los tuyos:

FACTURA Nº 2026/041 — Fecha: 04/08/2026

Emite: Lucía [Apellidos] · Fisioterapeuta · NIF 00000000X · C/ Ejemplo 1, Gijón · 600 000 000

Paciente: Marta [Apellidos]

Concepto: Sesión de fisioterapia — tratamiento de lumbalgia (1 sesión)

Importe: 45,00 €

Operación exenta de IVA (art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992)

TOTAL A PAGAR: 45,00 €

Sobre esa frase de la exención: basta con indicar que la operación está exenta. Poner además el artículo, como aquí, no es obligatorio — es buena práctica, y le ahorra la llamada al gestor del paciente que se la quiera deducir.

Y para el bono, cambia solo el concepto:

Concepto: Bono de 5 sesiones de fisioterapia — tratamiento

Importe: 225,00 €

Operación exenta de IVA (art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992)

TOTAL A PAGAR: 225,00 €

Preguntas rápidas

¿Necesito el DNI de mi paciente? Para una sesión suelta a un particular, normalmente no: en la factura normal lo que no puede faltar es su nombre (en la simplificada, ni eso). Solo hace falta en casos contados, por ejemplo si te lo pide para deducírsela.

Si no llevo IVA, ¿por qué tengo que numerar las facturas? Porque la numeración correlativa es obligación de todo el que factura, lleve IVA o no. Una serie por año, sin saltos, y en paz.

¿Y si atiendo en un centro que factura por mí? Entonces la factura la emite el centro a su paciente, y tú le facturas a él tus servicios. Son dos facturas distintas y no se parecen en nada: la tuya al centro es B2B, y ahí vuelven las preguntas de la retención.

¿Y si me equivoco en una? No se borra: se rectifica con una factura rectificativa. Es lo normal y no pasa nada.

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La factura de una fisioterapeuta explicada línea a línea. Arriba, los datos de siempre: número correlativo y fecha, los datos de quien emite con su NIF, y el nombre del paciente. En el centro, el concepto, y debajo la línea que la diferencia de otras facturas: donde iría el IVA aparece la mención de que la operación está exenta. A la derecha, tres avisos: la exención se aplica al tratamiento con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, no a todo lo que hagas; a un paciente particular nunca se le practica retención de IRPF; y aunque no lleve IVA, la factura sigue siendo obligatoria. Abajo, el criterio: lo que decide si tu factura lleva IVA no es tu titulación por sí sola, sino qué servicio concreto estás facturando.
Lo que decide no es tu título por sí solo: es qué servicio estás facturando.

Preguntas frecuentes

El tratamiento de fisioterapia con finalidad sanitaria está exento de IVA, así que esa factura no lleva IVA: se emite por el importe del servicio y con una mención que indica que la operación está exenta. Otros servicios que puedas dar, como clases de Pilates o masajes de bienestar, no entran en esa exención y van al 21 %.